A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Lucy Yaneth Diaz Amaya·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil-Familia.
En este caso se tiene que mientras que el cuaderno original de la tutela de la referencia surtía el trámite de eventual revisión en la Corte Constitucional, el precitado Consejo Seccional dio un trámite paralelo al cuaderno de copia del expediente, enviándolo a la oficina de reparto.
La Sala Plena recuerda la posición adoptada por la Corporación en el auto 278/15 y concluye que el Consejo Seccional de Norte de Santander mal interpretó el Acto Legislativo 02 de 2015, al considerar que a partir de su expedición perdió la competencia para conocer de la acción de tutela.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente a dicho Consejo para que proceda a archivar la copia de la solicitud de amparo.
Se advierte a esta autoridad judicial que debe continuar ejerciendo sus funciones jurisdiccionales en materia de acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Acta Extraordinaria Núm. 67 emitida el 2 de julio de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, dentro de la acción de tutela contenida en el expediente ICC-2257. En consecuencia, REMITIR el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que, proceda a archivar la copia de la acción de tutela instaurada por la señora Lucy Yaneth Díaz Amaya contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana.
- Segundo. ADVERTIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, continúe ejerciendo sus funciones jurisdiccionales en materia de acción de tutela.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Civil - Familia de Decisión, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta lo dispuesto en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.